Aviso legal
Administradores, responsables en virtud del § 5 de la Ley alemana de servicios de telecomunicación ("TMG"):
Alfred Könemann y Ming-Che Lee
Registro mercantil de Lemgo HRB 7062
CIF: DE 811581409
N.º fiscal 313 / 5703 / 1572
Fotografía:
Peter Hübbe Fotodesign
Exención de responsabilidad
1. Contenido de la página web
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2. Referencias a otras páginas web
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3. Derechos de autor
El autor se esforzará por respetar los derechos de autor de los gráficos y textos en todas las publicaciones, utilizar gráficos y textos elaborados por él o recurrir a gráficos y textos de dominio público. El copyright por objetos publicados, creados por el propio autor, pertenece únicamente al autor de las páginas. Se prohíbe la reproducción o utilización de tales gráficos, documentos de audio, secuencias de vídeo y textos en otras publicaciones electrónicas o impresas sin el consentimiento expreso del autor.
4. Validez jurídica de la presente exención de responsabilidad
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§ 5 de la Ley alemana de servicios de telecomunicación. Obligaciones generales de suministro de información
(1) Los proveedores de servicios deberán mantener la siguiente información fácilmente identificable, inmediatamente accesible y continuamente disponible para servicios de telecomunicación con fines comerciales, generalmente ofrecidos a cambio de remuneración:
1. El nombre y la dirección en la que están domiciliados, en caso de personas jurídicas, también la forma jurídica, el representante autorizado y, si se dan datos sobre el capital de la sociedad, el capital social o inicial, así como el importe total de los depósitos pendientes si no se han pagado todos los depósitos que han de realizarse en dinero.
2. Datos que faciliten una rápida toma de contacto por vía electrónica y la comunicación inmediata con ellos, incluyendo la dirección de correo electrónico.
3. Datos sobre la autoridad de control competente si el servicio se ofrece o se presta en el marco de una actividad que requiera una autorización administrativa.
4. Registro mercantil, registro de asociaciones, registro de asociaciones en participación o registro de cooperativas en el que estén registrados, junto con el correspondiente número de registro.
5. En la medida en que el servicio se ofrezca o se preste en el ejercicio de una profesión en virtud del artículo 1, letra d de la Directiva 89/48/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO CE n.º L 19, p. 16), o en virtud del artículo 1, letra f de la Directiva 92/51/CEE del Consejo de 18 de junio de 1992 relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO CE n.º L 209, p. 25, 1995 n.º L 17, p. 20), modificada por la Directiva 97/38/CE de la Comisión de 20 de junio de 1997 (DO CE n.º L 184, p. 31), datos sobre:
a) la cámara a la que pertenecen los proveedores de servicios;
b) la denominación legal de la profesión y el estado en el que se ha otorgado la denominación de la profesión;
c) la denominación de las normas profesionales y cómo se puede acceder a ellas.
6. En los casos en los que los proveedores de servicios posean un número de identificación a efectos de IVA en virtud del § 27a de la Ley alemana del impuesto sobre el volumen de las ventas o un número de identificación económico en virtud del § 139c de la Ley tributaria alemana, indicación de dichos números.
7. En caso de sociedades anónimas, sociedades comanditarias por acciones y sociedades de responsabilidad limitada que se encuentren en liquidación, indicación de este hecho.
(2) No se verá afectada ninguna otra obligación de suministro de información en virtud de otras disposiciones legales.
§ 7 de la TMG. Principios generales
(1) Los proveedores de servicios serán responsables de la información propia que pongan a disposición para ser utilizada en virtud de las leyes generales.
(2) Los proveedores de servicios que se indican en los parágrafos §§ 8 a 10 no están obligados a controlar ni, en determinadas circunstancias, a investigar, información que hayan transmitido o almacenado que apunte a una actividad ilegal. Las obligaciones de eliminación o bloqueo del uso de información en virtud de las leyes generales tampoco se verán afectadas en caso de no responsabilidad del proveedor de servicios según se establece en los §§ 8 a 10. Se guardará el secreto de telecomunicación en virtud del § 88 de la Ley alemana de telecomunicación.